MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Ley 26.621
Decláranse lugares de interés histórico a determinados sitios ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sancionada: Agosto 11 de 2010
Promulgada: Septiembre 1 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Declárase Monumento Histórico Nacional la cabaña de piedra conocida como "Choza de los Suecos", situada en la Base Esperanza de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63ş 24 S, Longitud 56ş 59 W).
ARTICULO 2ş Declárase Sepulcro Histórico a la tumba de un expedicionario ubicada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63ş 34 S, Longitud 55ş 45 W).
ARTICULO 3ş Declárase Bien de Interés Histórico la pirca ubicada en el punto más alto de la Isla Paulet, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63ş 34 S, Longitud 55ş 45 W).
ARTICULO 4ş El organismo de aplicación tendrá a su cargo la preservación del acervo histórico de este conjunto y su entorno, en consonancia con la Ley Nş 12.665 y las normas del Tratado Antártico.
ARTICULO 5ş Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
REGISTRADO BAJO EL Nş 26.621
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.