MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 26.621

Decláranse lugares de interés histórico a determinados sitios ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Sancionada: Agosto 11 de 2010

Promulgada: Septiembre 1 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Declárase Monumento Histórico Nacional la cabaña de piedra conocida como "Choza de los Suecos", situada en la Base Esperanza de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63ş 24’ S, Longitud 56ş 59’ W).

ARTICULO 2ş — Declárase Sepulcro Histórico a la tumba de un expedicionario ubicada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63ş 34’ S, Longitud 55ş 45’ W).

ARTICULO 3ş — Declárase Bien de Interés Histórico la pirca ubicada en el punto más alto de la Isla Paulet, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63ş 34’ S, Longitud 55ş 45’ W).

ARTICULO 4ş — El organismo de aplicación tendrá a su cargo la preservación del acervo histórico de este conjunto y su entorno, en consonancia con la Ley Nş 12.665 y las normas del Tratado Antártico.

ARTICULO 5ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.621 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.