SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 9/2011

Determínase el programa "Infraestructura y Equipamiento".

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0023977/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado como Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Decreto aludido en primer término contempló especialmente las circunstancias configuradas como consecuencia de la falta de implementación de los instrumentos diseñados por el Anexo III del Decreto Nº 764/00, entre ellas, la necesidad de efectuar la determinación de las obligaciones nacidas en virtud de su dictado, las pendientes de cumplimiento, y en su caso, el mecanismo de afectación al Servicio Universal.

Que en tal sentido, el Artículo 2º, primera parte, del Decreto Nº 558/08 establece que la Autoridad de Aplicación determinará respecto de las obligaciones nacidas como consecuencia del dictado del Decreto Nº 764/00, según corresponda, aquellas que fueron cumplidas y su quantum; así como las pendientes de cumplimiento y, respecto de estas últimas, la metodología de afectación al Servicio Universal.

Que en función de lo dispuesto en el citado artículo, para el supuesto en que de ese cálculo resultara un saldo positivo a afectar al Servicio Universal, la Autoridad de Aplicación determinaría la metodología de afectación.

Que, ponderadas diversas alternativas, se considera oportuna la determinación de un programa destinado a Infraestructura y equipamiento, con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o la adquisición de equipamiento; y asimismo, en atención a la situación generada a partir de falta de constitución efectiva del Fondo Fiduciario del Servicio Universal creado por el Anexo III del Decreto Nº 764/00, se meritúa conveniente facultar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a presentar proyectos de inversión en el marco del referido programa, en áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas.

Que ese concepto integra áreas geográficas que encuentran límites, por el déficit en el acceso a los servicios de telecomunicaciones, para sus procesos de crecimiento, desarrollo e integración socio-económica y cultural.

Que actuar sobre estas circunstancias representa un objetivo prioritario en términos de igualdad de oportunidades.

Que, en el marco de la metodología de afectación que por la presente se implementa, podrán presentarse proyectos orientados a inversiones en nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento, que satisfagan necesidades de Servicio Universal.

Que resulta necesario el establecimiento de un régimen para la presentación, aprobación y seguimiento de proyectos, que permita reunir información tendiente a determinar sus destinatarios directos e indirectos, las áreas geográficas afectadas, las características sociales, económicas y de entorno, el horizonte temporal para el que se formula el proyecto, sus objetivos y metas, su justificación de acuerdo a los principios de Servicio Universal; así como también, su plan técnico, económico y financiero, con el fin de estimar el monto de aportes de inversión de Servicio Universal que serán afectados a dichos proyectos.

Que la información que se obtendrá de los proyectos y aquella adicional que la Autoridad de Aplicación pudiera solicitar, hará posible analizarlos y evaluarlos de acuerdo a criterios de consistencia, transparencia, sociales, económicos y técnicos, para su aprobación y permitirá, ulteriormente, realizar su seguimiento y control.

Que tales proyectos de inversión, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación podrán ejecutarse con las sumas correspondientes a obligaciones de aporte de inversión pendientes de cumplimiento nacidas en virtud del Anexo III del Decreto Nº 764/00, antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen.

Que en los referidos proyectos no podrán comprometerse los aportes de inversión con causa en el Anexo IlI del Decreto Nº 764/00, previo a la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08, que se hubieren depositado en las cuentas abiertas en los términos del Artículo 1º de la Resolución Nº 80 de fecha 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y aquellos que por distintas circunstancias no se hubieran depositado, a excepción de los descuentos efectuados en los términos de los Artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la Resolución Nº 2713 de fecha 27 de julio de 2007 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que los aportes de inversión afectados a tales proyectos tendrán como límite, para cada prestador, el importe de su propia obligación pendiente de cumplimiento.

Que en el supuesto que el monto de las inversiones involucrado en estos proyectos excediera el límite de la propia obligación pendiente de cumplimiento del prestador que los presenta, el excedente no podrá ser pagado con los aportes del Servicio Universal que deban ingresar en la cuenta recaudadora fiduciaria en virtud de lo dispuesto por la metodología de ingreso de los aportes del Servicio Universal a la referida cuenta que oportunamente se establezca.

Que si, por el contrario, los proyectos de inversión del prestador demandaran un monto inferior a su obligación de aporte de inversión pendiente de cumplimiento y, consecuencia de ello, existieran saldos remanentes a afectar al Servicio Universal, tales sumas ingresarán al Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que, asimismo, deberán ingresarse las sumas correspondientes por obligaciones de aporte de inversión pendientes de cumplimiento de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, en el caso en que éstos no presentaran proyectos de inversión a los cuales afectarlas, o cuando los proyectos no fueran aprobados por la Autoridad de Aplicación, o cuando los proyectos aprobados, no fueran ejecutados.

Que es menester establecer el plazo para la presentación de proyectos con el fin de tener certidumbre acerca de la afectación de los aportes de inversión al Servicio Universal y, correlativamente, coordinar estos proyectos con aquellos susceptibles de ser desarrollados a través de los mecanismos previstos a partir del dictado del Decreto Nº 558/08, y específicamente, de la constitución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que en virtud de ello, se estima razonable establecer un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para la presentación de los proyectos de inversión sujetos al presente régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 558/08, el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase el Programa "INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO" el que tendrá por objeto el desarrollo de nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento.

Art. 2º — Dispónese que los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrán afectar a proyectos de inversión en el marco del Programa establecido en el Artículo 1º de la presente, exclusivamente, las sumas correspondientes a sus obligaciones de aporte de inversión pendientes de cumplimiento nacidos en virtud del Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, previo a la entrada en vigencia del Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos de inversión estarán destinados a áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas.

b) Los proyectos de inversión tendrán por objeto el desarrollo de nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento, que satisfagan necesidades de Servicio Universal.

c) Los proyectos de inversión deberán ser sostenibles en el tiempo.

d) Los precios ofrecidos deberán ser accesibles y similares a los ofrecidos en los CINCO (5) principales centros urbanos del país.

e) Los proyectos de inversión deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.

f) Las sumas a afectar tendrán como límite cuantitativo el importe de la obligación de aporte de inversión, nacida como consecuencia del dictado del Decreto Nº 764/00 hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08, pendiente de cumplimiento del prestador que los presente, comprendiendo:

I. Las sumas devengadas a partir del 1 de enero de 2001 hasta el comienzo del deber de depósito establecido en la Resolución Nº 80 de fecha 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que la Autoridad de Aplicación determine que no han sido afectadas a programas iniciales, en los términos definidos por el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08 y 6º del Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Decreto Nº 558/08,

II. Las sumas descontadas por los prestadores en los términos de los Artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la Resolución Nº 2713 de fecha 27 de julio de 2007 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08, que la Autoridad de Aplicación determine que no involucran un ingreso exento en los términos de los Artículos 14 del Ahexo I o 19 del Anexo III del Decreto Nº 764/00, o que no han sido afectadas a programas iniciales, en los términos definidos por el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08 y 6º del Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Decreto Nº 558/08.

Art. 3º — Los proyectos de inversión deberán ser presentados en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, de conformidad con las pautas contenidas en el "Régimen para la presentación, aprobación y seguimiento de proyectos de inversión para la ejecución del Programa INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO".

Los aportes de inversión objeto de la presente no podrán afectarse a proyectos que no hubieran sido previa y expresamente aprobados por la Autoridad de Aplicación, mediante el acto administrativo pertinente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 69/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 25/7/2011 se prorroga por VEINTE (20) días el plazo establecido en el presente Artículo, a partir de su vencimiento)

Art. 4º — Dispónese que deberán ingresar a la cuenta recaudadora fiduciaria del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, según la metodología que oportunamente se establezca:

a) Los saldos remanentes a afectar al Servicio Universal que pudieran resultar cuando los proyectos de inversión aprobados demandarán un monto inferior a la propia obligación de aporte de inversión pendiente de cumplimiento en el marco del Anexo III del Decreto Nº 764/00, del prestador presentante de los proyectos.

b) Las sumas correspondientes a obligaciones de aporte de inversión pendientes de cumplimiento en el marco del Anexo III del Decreto Nº 764/00, en el caso en que:

I. Los prestadores no presentaran proyectos de inversión a los cuales afectarlas.

II. Los prestadores presentaran proyectos de inversión que no sean aprobados por la Autoridad de Aplicación.

III. Los proyectos de inversión aprobados por la Autoridad de Aplicación no fueran ejecutados.

Art. 5º — Apruébase el "Régimen para la presentación, aprobación y seguimiento de proyectos de inversión para la ejecución del Programa INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO", que como Anexo integra la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

ANEXO

"Régimen para la presentación, aprobación y seguimiento de proyectos de inversión para la ejecución del Programa "INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO".

Capítulo I

Instructivo para la presentación de Proyectos

El objeto de este instructivo es facilitar a los interesados un modelo para la formulación y presentación de proyectos orientados a inversiones en nuevas infraestructuras y equipamiento o actualización de los existentes, para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas y subsumibles en el concepto de Servicio Universal.

Se exponen aquí mediante este instructivo los contenidos mínimos de cualquier presentación, debiéndose seguir el orden de la guía e incluir como anexos toda información relevante que sirva para ampliar y complementar lo presentado en el cuerpo principal del proyecto. La información adicional que sustente la viabilidad del proyecto facilitará el proceso de evaluación.

Para que los proyectos sean susceptibles de ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, la información que se presente deberá permitir una comprensión integral del proyecto que se quiere poner en marcha.

La presentación deberá efectuarse tanto en soporte papel como en soporte digital ante la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para la correcta evaluación de los proyectos.

CARATULA

PROYECTO:

LOCALIDAD/ES, AREA/AREAS DONDE SE DESARROLLARA EL MISMO:

NOMBRE DEL PRESTADOR/ES

- Domicilio:

NOMBRE DEL CONTACTO:

- Domicilio:

- Teléfono:

- Dirección de correo electrónico:

RESPONSABLE TECNICO DEL PROYECTO

- Domicilio:

- Teléfono:

- Dirección de correo electrónico:

1. Información de Base para la formulación del proyecto

1.1. Localización geográfica.

Establecer la ubicación del proyecto. En caso que corresponda, enumerar la/s localidad/es, área/áreas incluidas en el proyecto y los centros poblados más importantes cercanos al área del Proyecto.

Adjuntar un mapa digitalizado indicando el área y las localidades enumeradas en el párrafo anterior.

1.2. Diagnóstico

Realizar un diagnóstico sobre la situación actual del área objetivo contemplando la situación actual de los servicios de telecomunicaciones, prestadores que brindan servicios análogos en el área/ las áreas de implantación, infraestructura de los servicios públicos, indicadores sociodemográficos, características económicas y aspectos geográficos relevantes para el proyecto.

1.3. Destinatarios del proyecto

Identificar los destinatarios directos e indirectos del proyecto.

2. Formulación del proyecto

2.1. Metas de impacto y definición de los objetivos del proyecto

2.1.1 Metas: realizar una declaración general de orientación y la justificación de su implementación.

2.1.2 Objetivos: enumerar los objetivos, éstos deben ser específicos, mensurables y/o verificables, pueden ser tanto cuantitativos como cualitativos. Deberán especificarse cuáles de ellos se espera alcanzar en cada etapa en que se desarrolle el proyecto.

2.2. Justificación del proyecto

2.2.1 A partir del diagnóstico, justificar la conveniencia de realización del proyecto en el o las áreas objeto del proyecto en orden a la satisfacción de necesidades sociales asociadas al concepto de Servicio Universal.

2.2.2 Impacto económico-social:

2.2.2.1 Identificar los impactos del proyecto sobre destinatarios directos e indirectos, así como sus externalidades.

2.2.2.2 Señalar potenciales beneficios del despliegue de infraestructura del proyecto, para los territorios aledaños no incluidos como población objetivo del mismo y para los prestadores que pudieren hacer uso de la infraestructura instalada.

2.3. Determinación del horizonte del proyecto

2.3.1 Plazo de ejecución del proyecto. Indicar las etapas que componen el mismo y su duración. La ejecución del proyecto no podrá exceder los TRES (3) años.

2.3.2 Descripción de los objetivos a alcanzar en cada etapa.

2.4. Plan Técnico

Elaborar un Plan Técnico que contenga los siguientes elementos:

2.4.1 Servicios: proveer una descripción de los servicios mayoristas y minoristas a brindar.

2.4.2 Definir las áreas de prestación del servicio.

2.4.3 Proyecto Técnico: descripción y ubicación de la infraestructura de red que construirá y de la capacidad que utilizará para brindar servicios propios del prestador y capacidades excedentes.

2.4.3.1 Descripción de las partes principales constitutivas del sistema indicando la tecnología empleada en cada caso.

Detallar:

• Arquitectura de la red a desarrollar (Explicación)

• Topología de red

• Elementos de conmutación/ruteo

• Elementos de transmisión/transporte,

• Elementos de supervisión y control,

• Elementos de la red de acceso,

• Elementos de enlace a la Red Telefónica Pública Nacional, etc.

2.4.3.2 Indicar las características y capacidades técnicas totales de la infraestructura a construir en cada localización, capacidad disponible a ser compartida con otros prestadores y condiciones de disponibilidad. Detallar las capacidades que ocupará para servicios propios y las que quedarán disponibles para ser compartidas en cada localización.

2.4.4 Plan de ganancia de clientes: para cada servicio, proyectar la evolución trimestral de los clientes, el tráfico y la capacidad de los vínculos de interconexión.

2.4.5 Definir la infraestructura existente que se utilizará para el desarrollo del proyecto, sus actuales dueños y los acuerdos necesarios para su utilización. Indicar los puntos de interconexión, su ubicación y distancia hasta el equipamiento a instalar en la localidad o área a cubrir.

2.4.6 Cronograma de Obra: elaborar un cronograma de obra del proyecto a implementar, detallando de manera tal que el desagregado de tareas permita la comprensión y seguimiento de la obra a ejecutar tanto para la instalación como para el ajuste, puesta en marcha y su concatenación. El progreso de las actividades debe mostrarse en intervalos bimestrales.

2.5. Plan Económico Financiero

Describir y cuantificar los ingresos y egresos del proyecto, de manera de establecer los requerimientos de aportes y su sostenibilidad a través del tiempo. Los rubros deberán detallarse trimestralmente (como máximo) y la proyección mínima del proyecto será de CINCO (5) años. Se deberá señalar y justificar claramente cuáles son los supuestos y metodología utilizados para la valoración de cada uno de los componentes del flujo de fondos, cuando ello lo requiera.

2.5.1 Flujo proyectado de ingresos y egresos; cálculo de Valor Actual Neto (VAN). La unidad de medida será en pesos argentinos y deberá utilizarse una tasa de descuento de hasta el DOCE (12) por ciento anual en función de la evaluación de las características particulares de cada proyecto.

2.5.1.1 Presentar proyección de ingresos del proyecto y su desagregación según fuente. Especificar la estructura de precios estimada para cada servicio.

2.5.1.2 Proyección de costos unitarios diferenciando los rubros correspondientes a "Costos de Infraestructura y Equipamiento" de los pertenecientes a "Costos de Operación y Mantenimiento".

2.5.1.3 Detallar los montos correspondientes a Impuestos, Tasas y Amortizaciones directamente atribuibles al proyecto. Los cálculos se deben realizar de acuerdo a la normativa vigente y las normas contables de uso generalizado. Se debe especificar el período de amortización de cada tipo de bien e indicar metodología utilizada.

2.5.1.4 Valor Residual (perpetuidad): se representa el valor de los flujos de fondos operativos más allá del horizonte explícito de planeamiento. Para determinar este valor se calculará una perpetuidad sobre el último flujo de fondos operativo proyectado.

2.5.2 Presentar un Estado de Resultado y Flujo de Caja de acuerdo al siguiente modelo:

La inversión inicial del proyecto debe incorporarse en una columna previa al año 1, a la que llamamos momento o, figurará con el mismo signo que los demás rubros componentes del gasto y será el valor a considerar para conformar el valor actual neto del proyecto. Se detallarán los componentes de la inversión en tanto capital fijo - construcciones, equipamiento, instalaciones, inmuebles.

Si hubiere inversiones planeadas en períodos posteriores pertinentes, se incorporarán aquí, en algún año situado entre el primer y último año proyectado.

2.5.2.1 En su caso, discriminar entre aportes a realizar por el prestador y aportes de inversión pendientes de cumplimiento en los términos del Artículo 1º de la Resolución (aportes de inversión) a afectar al proyecto.

2.5.2.2 Calcular Valor Actual Neto sin aportes de capital del prestador ni aportes de inversión y el Valor Actual Neto con aportes de inversión y sin aportes de capital del prestador.

2.6. Aportes de Inversión de Servicio Universal afectados al proyecto

2.6.1 Señalar el monto total de aportes de inversión a afectar al proyecto, el monto no podrá superar las sumas que resultaren de la determinación de sus obligaciones de aporte de inversión pendientes de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en Artículo 1º de la Resolución.

2.6.2 Detallar los rubros de "Costos de Infraestructura y Equipamiento" enumerados en el ítem 2.5.1.2 en los cuales se invertirán aportes de inversión, tomando como referencia el cronograma establecido en 2.4.6. El nivel de desagregación y detalle de los rubros presupuestados debe ser tal que permita su seguimiento y control mensual.

Capítulo II

Aprobación de los Proyectos

1. Criterios de Evaluación y Aprobación de los proyectos: El procedimiento de evaluación de proyectos tendrá en cuenta para su aprobación los siguientes criterios:

1.1 Consistencia: se evaluará la consistencia del proyecto con los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución y, la consistencia al interior del proyecto entre Objetivos, Plan Técnico y Plan Económico Financiero.

1.2 Transparencia: el proyecto formulado contendrá los elementos e información necesarios para su evaluación y seguimiento.

1.3 Criterios Sociales: se analizarán las condiciones sociales al momento de implementar el proyecto, el impacto que éste produzca en destinatarios directos e indirectos y sus externalidades.

1.4 Criterios Económicos y Técnicos: se evaluará la sostenibilidad, eficiencia y precios del proyecto, así como la capacidad de la infraestructura a desarrollar y su disponibilidad para terceros.

2. Modificaciones a los proyectos presentados: la Autoridad de Aplicación podrá requerir a los prestadores que revisen y/o modifiquen aspectos relativos a sus propuestas, en base a los criterios de evaluación antes mencionados, modificando el alcance del proyecto a fin de mejorar el impacto del mismo, de acuerdo a objetivos de Servicio Universal.

Capítulo III

Seguimiento de los Proyectos

1. Presentación de Informes:

1.1 Informes Económico-Financieros: los prestadores presentarán durante la ejecución de los proyectos informes de avance bimestrales ante la Autoridad de Aplicación, sobre la realización de la inversiones detalladas en el Punto 2.6.2 y el flujo de fondos indicado en el Punto 2.5.2 del Capítulo I del presente Anexo. Los informes deberán estar firmados por el responsable técnico del proyecto. Se indicará, en caso de corresponder, la subejecución en alguno de los rubros, la justificación de tal desvío y la propuesta de reprogramación de las inversiones.

1.2 Informes Técnicos: se deberá informar bimestralmente sobre los avances relativos al cronograma de obras del Punto 2.4.6 y semestralmente sobre los aspectos relativos al Punto 2.4.3.2.

1.3 Otros informes: la Autoridad de Aplicación podrá requerir a los prestadores otro tipo de informes sobre determinados elementos del proyecto para su seguimiento y control.

2. Seguimiento y control de la ejecución de los proyectos:

La Autoridad de Aplicación establecerá la metodología de seguimiento y control de la ejecución de los proyectos aprobados y las consecuencias derivadas de su incumplimiento; entre ellas, los plazos en que será exigido el ingreso de los aportes de inversión a la Cuenta Recaudadora Fiduciaria y la determinación del quantum de las sumas que deberán ingresarse.