LEY X-1795
(Antes DNU 2817/1991)
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Sanción: 30/12/1991
Publicación: B.O. 06/04/1992
Actualización: 31/03/2013
Rama: Recursos Naturales
CAPITULO I –
DECLARACION DE INTERES NACIONAL
Artículo 1- Declarar de interés nacional la
obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las
semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
CAPITULO II –
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
Artículo 2- Transfórmase el Servicio Nacional de Semillas (SENASE) en el Instituto Nacional de
Semillas (INASE). El Instituto actuará como
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en el ámbito del
Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Nación, con autarquía económica y
financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con
personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Artículo 3- El Instituto Nacional de Semillas (INASE) será
el órgano de aplicación de la Ley Nº 20247
y su Decreto Reglamentario Nº 2183/1991 o los que los reemplacen, así como de
las normas técnicas que en el futuro dicte el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ámbito de competencia del Instituto, en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 3º de la Ley Nº 20247.
El Instituto
Nacional de Semillas (INASE) propondrá dichas
normas al Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, quien deberá pronunciarse sobre
las mismas en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
Artículo 4- El Instituto Nacional de Semillas (INASE)
tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Entender en la
certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a
celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo
órgano vegetal destinado o utilizado para siembra, plantación o propagación;
b) Ejercer el poder de
policía conferido por la Ley Nº 20247;
c) Expedir los títulos
de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas
nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales firmados
o a firmarse en la materia;
d) Celebrar convenios
con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o sus
reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades
privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros
objetivos, a la desregulación y descentralización para el mejor cumplimiento de
las funciones del Instituto;
e) Elaborar y proponer
al Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación las normas técnicas
de calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
CAPITULO III –
DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Artículo 5- La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un
(1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará
al Presidente del Directorio a propuesta del Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el Poder
Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercerán sus funciones
"ad-honorem". El Poder Ejecutivo nacional designará también a los
restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que representan
a saber:
a) Uno (1) al Consejo
Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los miembros del Consejo Federal de
Semillas (CFS), será quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al Presidente
en casos de ausencia temporaria o impedimento;
b) Uno (1) representante
por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación;
c) Uno (1) será elegido
de una terna presentada por el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
d) Uno (1) a los
semilleros;
e) Uno (1) a los
obtentores;
f) Uno (1) a los
viveristas;
g) Uno (1) al comercio
de semillas;
h) Dos (2) a los
usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre
éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años,
pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio
tendrá doble voto.
Artículo 6- Para ser Presidente del Directorio
se requiere título universitario afín y tener experiencia acreditada en el área
de competencia del Instituto.
Artículo 7- Las resoluciones del Directorio se
tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la sesión, con un quórum de
por lo menos CINCO (5) miembros incluido el Presidente. En caso de empate en
las votaciones el Presidente tendrá doble voto.
El Directorio se reunirá en sesión ordinaria,
como mínimo, una vez al mes y en sesiones extraordinarias toda vez que fueren
convocadas por el Presidente o a pedido de por lo menos TRES (3) Directores.
Sus miembros serán responsables solidaria e
ilimitadamente de las decisiones que se adopten. Quedará exento de
responsabilidad el Director que habiendo participado en una deliberación o
resolución, dejare expresa constancia de su disidencia y notificare de ello
inmediatamente al Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Artículo 8- El Directorio será la máxima autoridad
del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer la facultad
especificada en el Artículo 4º, inciso b) del presente Decreto;
b) Dictar el Reglamento
Interno del Directorio;
c) Establecer las normas
internas para el mejor funcionamiento del Instituto;
d) Proponer el
presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones;
e) Resolver los sumarios
administrativos instruidos en la esfera del Instituto;
f) Asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de
la Nación en todas las materias de su competencia;
g) Proponer para su
fijación por el Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación los
aranceles y tasas retributivas de los servicios que a solicitud de parte
interesada prestare efectivamente el Instituto;
h) Resolver la compra y
venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o
usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en general, celebrar los
contratos y actos jurídicos y dictar los actos administrativos necesarios para el
funcionamiento del Instituto;
i) Proponer
modificaciones en la estructura orgánica del Instituto;
j) Designar, trasladar,
promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia;
k) Declarar el estado de
emergencia en la producción de semillas y creaciones fitogenéticas,
biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras, personal y servicios
no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto
necesario para hacer frente al mismo;
l) Otorgar títulos de
propiedad a las nuevas variedades de plantas;
m) Otorgar becas para
estudio y especialización en temas inherentes a las actividades específicas que
tiene asignadas el Instituto;
n) Elaborar y proponer
al Ministro de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Nación el texto ordenado de las
normas cuya aplicación corresponda al Instituto Nacional de Semillas (INASE) y
mantenerlo permanentemente actualizado;
ñ) El Directorio podrá
delegar, contando con el voto mayoritario de las tres cuartas partes del mismo,
en el Presidente las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor
agilidad en los trámites.
Artículo 9- El Presidente del Directorio tendrá
las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Representar
legalmente al Instituto;
b) Cumplir y hacer
cumplir las normas vigentes en las materias de competencia del Instituto y
ejecutar las decisiones del Directorio;
c) Ejercer las
facultades expresadas en el artículo 4º, incisos a), c), d) y e) de la presente
Ley.
d) Suscribir las
resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el Directorio;
e) Dictar las
resoluciones definitivas en la aplicación de las sanciones que correspondan por
infracción a las normas de las que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) es
organismo de aplicación;
f) Conducir la administración
interna del Instituto;
g) Administrar los
bienes del Instituto;
h) Ordenar la
instrucción de informaciones sumarias y de sumarios administrativos pudiendo
delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia;
i) Convocar y presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio;
j) Ejercer las funciones
del Directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en tiempo,
debiendo convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de CINCO (5)
días corridos para que ratifique lo actuado en ejercicio de tal atribución.
CAPITULO IV –
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 10.- Apruébase la estructura
organizativa del Instituto Nacional de Semillas (INASE) de acuerdo con:
Organigrama; Objetivos; Responsabilidad Primaria y Acciones; Planta Permanente;
Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas
que como ANEXOS I, II, III, IV.a, IVb y Vb forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 11.- Exceptúase al Instituto Nacional de Semillas (INASE) de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Nº 2043/1980 y en el
artículo 27 del Decreto Nº 435/90 y sus
modificaciones sustituido por el artículo 5º del Decreto Nº 1887/1991, al solo
efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa aprobada por
el presente Decreto.
CAPITULO V –
RECURSOS
Artículo 12.- Para el desarrollo de sus
actividades el Instituto Nacional de
Semillas (INASE) dispondrá de los siguientes
recursos, los que serán depositados a su orden:
a) Los provenientes de
las tasas y aranceles que fije el Ministro
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación;
b) Los provenientes de
las multas y sanciones que aplique;
c) Los provenientes de
donaciones y legados;
d) Los intereses y
rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos;
e) Los recargos
establecidos por mora en el pago de las tasas y aranceles que perciba el
Instituto;
f) Los fondos
provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el artículo 4º, inciso
d);
g) Los aportes extraordinarios
del Tesoro Nacional.
CAPITULO VI –
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.- Anualmente, y en base a las
políticas que dicte el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en la
materia, el Instituto Nacional de
Semillas (INASE) elevará a su consideración los
programas, subprogramas, y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.
Artículo 14.- Créase la Unidad Referencia de
Sanción (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las multas.
Se faculta al Directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como
parámetro para el mismo precio de un bien de conocimiento público y transacción
habitual en el mercado de semillas.
Artículo 15.- El Instituto por infracción a las
normas de las cuales es órgano de aplicación, sancionará a los responsables,
según la gravedad de la falta, con:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Multa de hasta UN
MILLON (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.);
d) Decomiso, de la
mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción;
e) Suspensión temporal o
permanente del Registro correspondiente;
f) Inhabilitación
temporal o permanente;
g) Clausura parcial o
total, temporal o permanente de los locales;
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas
por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de
la infracción y los antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las
previstas en las normas respectivas, cuya aplicación es de competencia del
Instituto.
ANEXO I
ORGANIGRAMA
ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
OBJETIVOS:
1) Entender en la aplicación de la Ley Nº 20247 -Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas-.
2) Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional,
de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación,
observando los acuerdos firmado o a firmarse en la materia.
3) Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas
y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
4) Proponer las normas y ejercer el poder de la policía para asegurar a
los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.
ANEXO III
DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Elaborar y proponer las normas referidas a estándares de calidad de todo
órgano de propagación vegetal e instrumentar su cumplimiento.
Entender en la certificación de la calidad en concordancia con las
normas internacionales vigentes en la materia a la que nuestro país esté
adherido o adhiera en el futuro.
Entender en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas
variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la
materia.
ACCIONES:
1) Controlar la identidad y la calidad de las semillas y otros órganos
de propagación vegetal.
2) Certificar la identidad varietal de las semillas destinadas al
mercado externo de acuerdo a las normas de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION
Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OECD).
3) Ejecutar los procedimientos y controles tendientes a otorgar los
títulos de propiedad a las nuevas variedades que reúnan las exigencias
requeridas, administrando los registros de su área de competencia.
4) Controlar, a solicitud de parte interesada, la calidad de las
semillas de importación y exportación de acuerdo a las normas de la ASOCIACION
INTERNACIONAL DE ENSAYO DE SEMILLAS (ISTA).
5) Entender en la certificación de la calidad de las creaciones
biotecnológicas y la protección de su propiedad intelectual.
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica,
financiera, de recursos humanos y bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del
despacho administrativo.
ACCIONES:
1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de
erogaciones y cálculo de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores
y documentos que los representen provenientes de las recaudaciones o de
cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.
3) Conducir las actividades relacionadas con la administración de
personal.
4) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y
mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.
5) Diseñar e implementar sistemas de control y de auditoría en lo
referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al
accionar del Instituto.
ACCIONES:
1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del Instituto, en
especial en la aplicación de sanciones regladas por el Capítulo VII de la Ley Nº 20247 y su Decreto reglamentario.
2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás
actos administrativos que hacen al sector semillerista.
3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el artículo 7º de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19549 y su
modificatoria) y el "Reglamento de Procedimientos Administrativos"
Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las Leyes Nros. 22140 y 20247 según el caso.
5) Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en
que éste sea parte.
LEY X-1795 (Antes Decreto 2817) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículos
del Texto Definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 1
texto original |
2 a 4 |
Arts. 2
a 4 texto original. Se adaptó el nombre del organismo competente según Decreto
1365/2009 |
5 |
Art. 3
de la Ley 25845 Se adaptó el nombre del organismo competente según Decreto
1365/2009 |
6 |
Art. 6
texto original |
7 a 8 |
Arts. 7
a 8 texto original. Se adaptó el nombre del organismo competente según Decreto
1365/2009 |
9 a 11 |
Art. 9
a 11 texto original |
12 |
Art. 13
texto original |
13 |
Art. 17
texto original. Se adaptó el nombre del organismo competente según Decreto
1365/2009 |
14 |
Art. 19
texto original |
15 |
Art. 20
texto original |
Artículos Suprimidos:
Arts. 12, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23,
24 y 25, Suprimidos por objeto cumplido.
Art. 26, de forma, Suprimido.
REFERENCIAS EXTERNAS
Ley Nº 20247
artículo 3º de la Ley Nº 20247
Decreto Nº 435/90
Ley Nros. 22140
ORGANISMOS
Servicio Nacional de Semillas (SENASE)
Instituto Nacional de Semillas (INASE)
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Instituto Nacional de Semillas (INASE)
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)